Articulo 14 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
Artículo 14. Abono de la subvención
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1. La proposición del pago se realizará por la Dirección General de Administración Local con cargo a la línea del Fondo de Cooperación, por un importe igual al de la anualidad que le corresponda a cada Municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este Decreto.
Excepcionalmente, se podrá, en función de las disponibilidades presupuestarias, proponer el pago por un importe mayor al de la anualidad correspondiente, en todo caso, sin superar lo justificado y previamente autorizado a financiar a cada Municipio.
2. A los Ayuntamiento beneficiarios de la dotación adicional a dicho Fondo, se les abonará, a propuesta de dicha Dirección General, una cantidad equivalente a lo justificado, hasta el límite de la asignación económica anual máxima que les corresponda en virtud de la Orden adoptada por el titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.
Si se justificasen por estos Ayuntamientos, gastos por menor importe a su asignación anual, solamente percibirán, en su caso, la cantidad justificada, no pudiéndose recuperar los sobrantes de dicha asignación en el propio año en que se debieron ejecutar, ni tampoco ser incorporados a ejercicios posteriores a aquel en el que se produjo dicha asignación.
