Articulo 14 Creación de l...ca Central

Articulo 14 Creación de la Comarca Central

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Artículo 14. Elección del presidente.

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1. El presidente de la Comarca Central será elegido de entre los miembros del Consejo Comarcal en su sesión constitutiva y por mayoría absoluta de votos en primera votación, bastando con la obtención de mayoría simple para ser elegido en segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera votación, y, si en la misma se produce nuevamente empate, se decidirá mediante sorteo.

2. El presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos, podrán ser candidatos al cargo de presidente todos los consejeros.

3. El presidente podrá plantear al Consejo Comarcal la cuestión de confianza en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.