Articulo 14 Creación del Consejo de la Juventud
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»Artículo 14. Participación de terceros en las reuniones de los órganos de gobierno pluripersonales.
Vigente
1. En las reuniones de los órganos de gobierno pluripersonales del Consejo de la Juventud de Cantabria podrá participar, con voz y sin voto, un representante de la Consejería competente en materia de Juventud.
2. Podrán igualmente participar en las reuniones de dichos órganos, con voz y sin voto, profesionales especialmente cualificados en la materia sobre la que verse alguno de los puntos del orden del día, al objeto de prestar asesoramiento a los miembros del órgano. Para ello, la entidad interesada deberá proponerlo de forma expresa y motivada con una antelación mínima de diez días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019