Articulo 14 Creación del ... Cantabria

Articulo 14 Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria

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Artículo 14. Participación de terceros en las reuniones de los órganos de gobierno pluripersonales.

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1. En las reuniones de los órganos de gobierno pluripersonales del Consejo de la Juventud de Cantabria podrá participar, con voz y sin voto, un representante de la Consejería competente en materia de Juventud.

2. Podrán igualmente participar en las reuniones de dichos órganos, con voz y sin voto, profesionales especialmente cualificados en la materia sobre la que verse alguno de los puntos del orden del día, al objeto de prestar asesoramiento a los miembros del órgano. Para ello, la entidad interesada deberá proponerlo de forma expresa y motivada con una antelación mínima de diez días.