Articulo 14 Creación del ... de Madrid

Articulo 14 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid

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Artículo 14. Comisión Permanente

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1. La Comisión Permanente es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y habrá estar formada por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco y un máximo de nueve, elegidos por la Asamblea General, estructurándose en su composición de la siguiente manera:

- Presidencia.

- Secretaría.

- Tesorería.

- De tres a seis vocalías.

2. Cualesquiera otras figuras y sus funciones podrán ser acordadas por la propia Comisión Permanente durante su mandato.

3. Las personas miembro de la Comisión Permanente deberán ser presentadas y avaladas mediante certificado expedido por la Secretaría de una Entidad Miembro de pleno derecho. Ninguna Entidad Miembro podrá tener más de una persona representante en la Comisión Permanente.

4. El sistema de elección de la Comisión Permanente será mediante listas cerradas con mención a las responsabilidades a asumir por cada uno de los miembros.

Dichas listas habrán de estar compuestas en proporción entre mujeres y hombres respetando los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Régimen General Electoral.

Se desarrollará también reglamentariamente el procedimiento a seguir en el caso de que al celebrarse una Asamblea General no fuese elegida ninguna candidatura.

5. La Comisión Permanente tendrá un mandato de dos años. Sus miembros solo podrán ser reelegidos o reelegidas una vez.

6. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Asamblea Ejecutiva.

b) Representar al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

c) Proponer a las personas representantes en los Consejos y Órganos Consultivos de la Administración Autonómica.

d) Ordenar la vida del Consejo.

e) Resolver el procedimiento de expulsión de Entidades Miembro del Consejo, y dar conocimiento de dicha resolución a la Asamblea General.

f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General o la Asamblea Ejecutiva.

7. Reglamentariamente se determinará el número máximo de miembros de la Comisión Permanente que pueden dedicarse, bien en exclusiva, bien parcialmente, al ejercicio de su cargo en el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

a) La dedicación exclusiva implica la ocupación preferente de los y las miembros de la Comisión Permanente a las tareas propias del cargo, sin perjuicio del ejercicio de otras actividades privadas residuales que, en cualquier caso, no podrán suponer detrimento para su labor en el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte de la Asamblea Ejecutiva.

b) La dedicación parcial implicará la disponibilidad de los y las miembros de la Comisión Permanente a las tareas propias del cargo, sin perjuicio del ejercicio de otras actividades privadas que, en cualquier caso, no podrán suponer detrimento para su labor en el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, y sumando la jornada de dichas ocupaciones, y la dedicación parcial acordada con el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, excedieran el equivalente a una jornada completa, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte de la Asamblea Ejecutiva.