Articulo 14 Creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
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»Artículo 14. - Personal del Instituto.
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1.- El personal del organismo autónomo se regirá por la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y garantizará los principios de publicidad, de igualdad, de mérito, y de capacidad.
3.- Los puestos de trabajo del instituto serán desempeñados por personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.
