Articulo 14 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
Artículo 14. Personal de la Agencia Tributaria.
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1. La Agencia Tributaria dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas se reservan a personal funcionario.
2. El personal al servicio de la Agencia Tributaria está formado por:
a) Personal funcionario propio.
b) Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo de la Agencia Tributaria.
3. El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears depende orgánicamente del consejero o la consejera competente en materia de función pública y, funcionalmente, del director o la directora de la Agencia. El personal propio depende orgánicamente de la Presidencia y funcionalmente del director o la directora de la Agencia.
4. Los cuerpos y las escalas del personal propio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se crean, modifican y suprimen por ley del Parlamento de las Illes Balears.
5. Al personal funcionario y laboral al servicio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears le es aplicable la normativa autonómica en materia de función pública y su régimen de incompatibilidades, con las especificidades derivadas de la organización propia de la Agencia Tributaria. A tal efecto y para el personal propio, las referencias que esta normativa hace a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se entenderán hechas a los órganos competentes de la Agencia Tributaria que correspondan en cada caso.
6. La Agencia Tributaria cuenta con una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde al Consejo General, a propuesta del director o la directora de la Agencia y con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública. En la relación de puestos de trabajo del personal propio funcionario de la Agencia Tributaria se puede prever la adscripción de puestos a cuerpos, escalas o especialidades del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras administraciones públicas.
Los puestos de trabajo de personal que no tenga la condición de personal propio de la Agencia Tributaría estarán adscritos a los cuerpos, escalas o especialidades del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo modificado (14) por Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca
(PM de 13-04-2019) en vigor desde 13-04-2019
