Articulo 14 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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Artículo 14. Personal de la Agencia Tributaria.

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1. La Agencia Tributaria dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas se reservan a personal funcionario.

2. El personal al servicio de la Agencia Tributaria está formado por:

a) Personal funcionario propio.

b) Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo de la Agencia Tributaria.

3. El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears depende orgánicamente del consejero o la consejera competente en materia de función pública y, funcionalmente, del director o la directora de la Agencia. El personal propio depende orgánicamente de la Presidencia y funcionalmente del director o la directora de la Agencia.

4. Los cuerpos y las escalas del personal propio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se crean, modifican y suprimen por ley del Parlamento de las Illes Balears.

5. Al personal funcionario y laboral al servicio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears le es aplicable la normativa autonómica en materia de función pública y su régimen de incompatibilidades, con las especificidades derivadas de la organización propia de la Agencia Tributaria. A tal efecto y para el personal propio, las referencias que esta normativa hace a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se entenderán hechas a los órganos competentes de la Agencia Tributaria que correspondan en cada caso.

6. La Agencia Tributaria cuenta con una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde al Consejo General, a propuesta del director o la directora de la Agencia y con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública. En la relación de puestos de trabajo del personal propio funcionario de la Agencia Tributaria se puede prever la adscripción de puestos a cuerpos, escalas o especialidades del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras administraciones públicas.

Los puestos de trabajo de personal que no tenga la condición de personal propio de la Agencia Tributaría estarán adscritos a los cuerpos, escalas o especialidades del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.