Articulo 14 Criterios de ...e Mallorca

Articulo 14 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca

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Artículo 14. Espacios exteriores

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1. Se tiene que disponer de espacios al exterior para el recreo y uso exclusivo del centro con una superficie total no inferior a 65 y, al menos, con un mínimo de 2 m² por niño/niña. Tiene que ser un espacio preferentemente soleado y tiene que disponer de porches, árboles o elementos similares para alternar con zonas de sombras.

2. Excepcionalmente se podrá disponer de un espacio exterior inferior a la superficie mínima antes mencionada siempre que se garantice la distancia mínima de 2 m² por niño/niña.

3. Aquellos centros ubicados en entornos urbanos con dificultades para disponer de espacios propios al exterior, circunstancia que se tiene que certificar por parte del ayuntamiento, el espacio en que se hace referencia al apartado anterior puede ser considerado adecuado si reúne las condiciones siguientes:

a) Un espacio exterior para el juego, que tiene que estar acotado para garantizar la seguridad de los niños y niñas, de uso exclusivo durante su utilización, con una superficie no inferior a 45 m2 si el centro sólo tiene 1 o 2 unidades destinadas a niños y niñas menores de 2 años.

b) Si sólo tiene 1 o 2 unidades y alguna de ellas acoge niños y niñas de 2 -3 años, este espacio tiene que tener un mínimo de 55 m2.

c) Si el centro tiene entre 3 y 6 unidades, este espacio no puede ser inferior a 65. Cuando se superen las 6 unidades, este espacio se tiene que incrementar en 10 m2 por cada unidad añadida.