Artículo 14 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 14. Presencia de animales
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Está prohibida la presencia de animales en las piscinas, excepto los perros de asistencia, conforme a lo que establece la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa aplicable.
