Articulo 14 D 584/1972, d...ronáuticas

Articulo 14 D. 584/1972, de 24 de febrero, Servidumbres aeronáuticas

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Artículo decimocuarto.

Vigente

A los fines de este Decreto se considera que las perturbaciones radioeléctricas sufridas en la normal utilización de una instalación radioeléctrica aeronáutica se hallan producidas por:

a) Absorciones y/o reflexiones de las ondas electromagnéticas radiadas o recibidas por la instalación.

b) Otras radiaciones ajenas a la misma.