Artículo 14 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección
Artículo 14. Declaraciones responsables para actividades con máquinas recolectoras.
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Copiloto jurídico
1. La persona que, en calidad de recolector, pretenda realizar labores con maquinaria tales como cosechadoras, empacadoras, segadoras rotativas o de peine, en terreno forestal y en zona de influencia forestal, durante la Época de Peligro Alto, cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo, deberá formular declaración responsable según el modelo previsto en el anexo V, acogiéndose a las particularidades señaladas en el condicionado de la misma.
2. Cuando el índice de riesgo sea bajo, medio o alto, se deberán respetar las precauciones específicas que establecidas en el artículo 17 y el anexo VIII. No obstante, de forma voluntaria, podrá formularse dicha declaración, acogiéndose al condicionado detallado en la misma.
