Articulo 14 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
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»Artículo 14. Otros planes, normas y programas específicos
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1. Los departamentos competentes por razón de la materia y el órgano gestor del Parque Natural pueden elaborar planes, normas y programas de actuación de carácter sectorial y específico, de conformidad con la normativa sectorial.
2. La aprobación de los instrumentos mencionados está sujeta al procedimiento administrativo establecido en cada caso. En particular, corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente aprobar los planes de conservación, uso público y educación ambiental, desarrollo sostenible y otros derivados de la gestión.
