Artículo 14. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
Artículo 14. Retirada de la acreditación como operador de venta a través de canales alternativos.
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1. La acreditación del productor primario para la venta a través de canales alternativos se podrá retirar de oficio, dándole de baja en el respectivo registro en los siguientes supuestos:
a) Inexactitud o falsedad de los datos requeridos para su inclusión en el registro respectivo.
b) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos para la obtención de la acreditación.
c) No utilizar el distintivo y el código de venta a través de canales alternativos.
d) Utilización indebida del distintivo de venta a través de canales alternativos.
e) Sobrepasar la cuantía de comercialización, establecida en el anexo de este decreto.
f) No realizar la comercialización a través de canales alternativos durante dos años consecutivos.
g) No conservar la documentación durante el plazo requerido.
h) Incumplimiento de los deberes establecidos en este decreto.
2. Cuando se detecte cualquiera de los supuestos establecidos en el apartado 1, se procederá de inmediato por la Dirección General con atribuciones en materia de cadena alimentaria, a abrir un procedimiento en el que se salvaguardará el derecho al trámite de audiencia del interesado.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de la comunicación, determinará la retirada de la acreditación y baja de oficio en el registro del productor primario de venta por canales alternativos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la inexactitud, falsedad u omisión no tuviera carácter esencial, una vez detectados dichos incumplimientos, se procederá al inicio de un procedimiento de apercibimiento que tendrá una duración máxima de dos meses. Se notificará al operador interesado el acuerdo de iniciación, concediendo un plazo de 15 días para realizar alegaciones y/o subsanar las inexactitudes en los datos, y en su caso un plazo de un mes para subsanar los incumplimientos de requisitos u obligaciones y/o la utilización indebida del distintivo de venta por canales alternativos.
La resolución del procedimiento administrativo determinará:
a) El archivo del expediente, si de la tramitación del procedimiento resulta que el productor primario cumple con los requisitos y las obligaciones y hace un uso adecuado del distintivo o si se ha subsanado las inexactitudes o falsedades en los datos.
b) En caso contrario, se procederá a la retirada de la acreditación y baja de oficio en el registro del productor primario de venta por canales alternativos.
Contra la resolución de la Dirección General con atribuciones en materia de cadena alimentaria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia agraria.

