Artículo 14.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero
Artículo 14. - Procedimiento de obtención de la condición de vocal.
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1.- Las entidades de naturaleza pública o privada que deseen adherirse a la Red Vasca de Desarrollo Rural y obtener la condición de vocal deberán estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia y cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, donde deberán desarrollar su actividad prioritaria.
b) Que sus políticas o actuaciones tengan incidencia en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 1 se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Estatutos de la entidad.
b) Memoria de actividad del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de adhesión.
3.- La Secretaría Técnica realizará las labores de análisis y evaluación de las solicitudes y elevará al Espacio Plenario una propuesta para su aprobación. Antes de formular su propuesta podrá recabar cuanta información considere oportuna, y efectuar las comprobaciones que estime necesarias.
4.- El reconocimiento como vocal se efectuará por acuerdo del Espacio Plenario. Para su aprobación será necesario el apoyo de una mayoría de un 51 %.
