Artículo 14.DECRETO 13/2026, de 10 de febrero
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1.- Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión, así como cuando se esté percibiendo otra ayuda incompatible con la regulada en este decreto.
2.- Cuando se hubiera obtenido indebidamente la prórroga de la ayuda o se hubiera recibido una cuantía superior a la correspondiente según lo establecido en el artículo 6, procederá la devolución de la diferencia entre la cuantía efectivamente percibida y la que se hubiera debido percibir.
