Artículo 14DECRETO 14/20...de febrero

Artículo 14.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero

Ver Indice
»

Artículo 14.- Publicidad, acceso y comunicación de datos del Registro.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Se dará publicidad a los siguientes datos:

a) Los datos básicos indicados en el artículo 13.1 tienen carácter público y su acceso podrá realizarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/asesoramiento-explotaciones-agrarias/web01-tramite/es

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, los precitados datos de carácter básicos se incorporarán al catálogo de datos abiertos Open Data Euskadi, cuya URL es https://opendata.euskadi.eus/inicio/, pudiendo acceder a la información a través de la citada URL.

b) El resto de los datos incorporados en el artículo 13.2, no tienen carácter público, y solo podrán difundirse de manera agregada tras su tratamiento informático o estadístico. Respecto a los datos de carácter personal que se contengan en ellos les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su tratamiento, se hará de acuerdo con lo dispuesto en ella. Para su acceso se realizará una petición, que podrá materializarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/asesoramiento-explotaciones-agrarias/web01-tramite/es en la que de expresarán los motivos de su solicitud. En todo caso, las solicitudes deberán ser específicas, delimitándose la información requerida.

No obstante, las personas físicas que, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del Decreto 91/2023, de 20 de junio, no tengan obligación de utilizar los medios telemáticos, podrán acceder a los precitados datos por medios distintos a los electrónicos, solicitando la información por medios no telemáticos, así como obteniéndola mediante certificaciones, notas simples, listados o cualquier otra forma de acreditación.

2.- Las comunicaciones de datos del Registro se podrá efectuar a los órganos forales de los territorios históricos, a la Administración General del Estado y a la Comisión Europea, exclusivamente para los fines propios de cada Administración y respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.