Artículo 14. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid
Artículo 14. Obligaciones de los Centros Especiales de Empleo
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El mantenimiento de la calificación de Centro Especial de Empleo conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades económicas previstas en el objeto social orientadas al fin primordial de inclusión laboral de personas con discapacidad, así como la gestión de las mismas a través de un Centro Especial de Empleo.
b) Mantener los requisitos exigidos para su calificación en este decreto y el resto de normativa de aplicación.
c) Respetar los términos y condiciones de trabajo previstos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, o normativa que lo sustituya.
d) Comunicar las variaciones y circunstancias previstas en los artículos 10 y 11, junto con la documentación establecida a estos efectos.
e) Presentar la memoria anual de acuerdo con los requisitos regulados en el artículo 16 del decreto, en el caso de que reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza.
f) Comunicar la formalización de contratos de enclaves laborales con empresas colaboradoras y sus prórrogas en el plazo de un mes desde su firma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
g) En el caso de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, mantener las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de este tipo de Centro Especial de Empleo, previstas en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y presentar la documentación acreditativa que se determine necesaria a efectos de la comprobación del cumplimiento de la obligación de reinversión íntegra de los beneficios, siendo motivo de la pérdida del carácter de iniciativa social el incumplimiento de dichas condiciones.
h) Cumplimiento de la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de mantener el porcentaje mínimo del 70 por 100 de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla.
Para el cómputo del total de la plantilla se tendrá en cuenta el conjunto de trabajadores adscritos a los Códigos de Cuenta de Cotización de los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, vinculados a un mismo Número de Identificación Fiscal (NIF).
i) Hacer constar la condición de Centro Especial de Empleo y número de calificación en los documentos y medios digitales en los que aparezca o se anuncie, así como en los carteles de identificación de los locales donde desarrolla su actividad.
j) Cumplimiento de la legislación en materia laboral y de Seguridad social, así como otra normativa del orden social, igualdad de oportunidades, no discriminación y de accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
k) Informar a los trabajadores con discapacidad en plantilla del Centro Especial de Empleo de la comunicación de datos relativos al tipo y grado de discapacidad a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, a los efectos de las consultas y comprobaciones que deban llevarse para la acreditación del cumplimiento de requisitos y obligaciones inherentes a la condición de Centro Especial de Empleo, de las subvenciones destinadas a estos centros que, en su caso, se soliciten y para su seguimiento y control.
l) Recoger y custodiar la documentación que acredite haber informado previamente a los trabajadores con discapacidad de la comunicación de sus datos personales a la dirección general competente en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, así como de la finalidad de su tratamiento de acuerdo con lo expuesto en la letra k).
