Artículo 14 DECRETO 19/2...5 de marzo

Artículo 14. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo

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Artículo 14. Contenido de la inscripción.

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En la inscripción de las explotaciones agrarias se harán constar los datos necesarios para identificar adecuadamente al titular de la explotación a partir de aquéllos que el mismo aporte, de los que ya obren en poder de la Administración y de las comprobaciones llevadas a cabo al efecto.

Igualmente deberán constar los datos que corresponden a las características de la explotación, su situación, dimensión y orientación productiva, y cualquier otro tipo de información necesaria para el control de la actividad agraria desarrollada en la explotación en los términos que establezca la normativa sectorial aplicable.