Artículo 14. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 14. Límites para la concesión y para el cómputo de cuantías.
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La concesión de las ayudas de emergencia social y el cómputo de sus cuantías quedarán igualmente condicionados a los siguientes límites:
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, la suma en cómputo anual de los ingresos de la unidad de convivencia, de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión concedidas a una misma unidad de convivencia, no podrá exceder del 200 % de la renta máxima garantizada aplicable a la renta de garantía de ingresos que correspondería, con carácter anual, a una unidad de convivencia de las mismas características que la de la persona titular.
Verificada la concurrencia de la circunstancia a que se refiere el apartado anterior en el procedimiento de concesión, se entenderá no cumplido el requisito del apartado d) del artículo 7.1 de no disponer de recursos suficientes.
b) Cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, y esta tenga la consideración de valor excepcional tal como se define en el artículo 45.3 del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos, el período de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para este concepto no podrá exceder de cinco años, como suma total durante todo el período de existencia de la unidad de convivencia o para el abono de un crédito sobre la misma vivienda o alojamiento habitual.
El límite establecido en el presente apartado b) no será de aplicación unidades de convivencia cuando alguna de las personas miembro sea mayor de 60 años.
