Artículo 14 DECRETO 30/2..., P. Vasco

Artículo 14. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco

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Artículo 14.- Constitución y adopción de acuerdos.

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1.- El pleno y la comisión permanente quedarán válidamente constituidos cuando se hallen presentes quienes ejerzan la presidencia, la secretaría y diecinueve vocalías en el caso del pleno, y siete, si se trata de la comisión permanente.

En caso de que no haya quórum de asistencia suficiente, se reunirá en segunda convocatoria media hora después, siendo suficiente para la valida constitución la presencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de doce vocales en el caso del pleno y de cinco, si se trata de la comisión permanente.

2.- Cuando estuvieran reunidas, de manera presencial o a distancia, la presidencia, la secretaría y todas las personas integrantes del pleno o de la comisión permanente, podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todas las personas miembros.

3.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del pleno o de la comisión permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4.- En las sesiones del foro que se celebren a distancia, las personas miembros del pleno o la comisión permanente podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de las personas miembros o de quienes las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos el correo electrónico y las videoconferencias.

5.- Cada persona miembro del pleno y de la comisión permanente tendrá un voto, a salvo de la secretaría.

6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes en la reunión con derecho a voto, y la presidencia tendrá voto de calidad. Aquellas personas vocales que discrepen respecto a los acuerdos adoptados podrán formular voto particular razonado en las 48 horas siguientes a la celebración de la reunión. Dicho voto particular se adjuntará al acta de los acuerdos.

7.- Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el departamento al que esté adscrito el Foro Vasco de Empleo.