Artículo 14 Decreto 36/2...salvamento

Artículo 14. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

Ver Indice
»

Artículo 14. Funcionariado en prácticas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas aspirantes a la categoría de Bombero o Bombera, durante la realización del curso de acceso, tendrán la consideración de persona funcionaria en prácticas, con los derechos y deberes inherentes, sin que en ningún caso puedan realizar funciones reservadas al personal funcionario de carrera. Igual consideración tendrán, durante la realización del curso, quienes accedan al servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento por una categoría distinta a la de Bombero o Bombera.

2. Las entidades titulares de los servicios determinarán las retribuciones del personal funcionario en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar. Para la determinación de las retribuciones de este funcionariado, resulta de aplicación el régimen establecido en el artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.