Artículo 14.DECRETO 5/2026, de 12 de febrero
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
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1. El incumplimiento de los preceptos del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, o del presente decreto que constituyan infracciones en materia de certificación energética tipificados según lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, o normativa que la desarrolle o sustituya, se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la citada ley.
2. Los incumplimientos de las obligaciones impuestas por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, o norma que lo desarrolle o sustituya, que puedan constituir infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con su normativa reguladora, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.
