Artículo 14. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
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»Artículo 14. Régimen de recursos.
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La resolución del procedimiento no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de la misma, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

