Artículo 14 Decreto 8/20...icía Local

Artículo 14. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local

Ver Indice
»

Artículo 14. Contenido y duración de los cursos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los programas y la duración de las actividades formativas se adecuarán a los principios señalados en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, tendrán carácter profesional y permanente y se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría, con el objetivo de conocer y adquirir las actitudes y conductas adecuadas que posibiliten un ejercicio de la función policial orientado al servicio de la ciudadanía y del sistema democrático.

Los contenidos de los programas tendrán como finalidad la adquisición de técnicas y tácticas policiales relacionadas directamente con el desempeño profesional, así como la aplicación práctica de la disciplina de policía administrativa, de la normativa municipal y de otros aspectos relevantes para el desempeño de la labor policial. Especialmente irán orientados al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales.

Los programas de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación incluirán obligatoriamente las materias absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género, adicciones y conocimiento de técnicas de mediación, que permitan la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo.

Los programas de los cursos preceptivos de capacitación incluirán materias que impulsen el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del empleo y categoría a la que aspira, especialmente las relacionadas con la gestión de recursos humanos, así como técnicas sobre el liderazgo, comunicación, motivación, coordinación conocimiento de la plantilla policial en la que va a desempeñar sus funciones, organización y preparación de dispositivos policiales.

2. Los cursos de ingreso tendrán una duración no inferior a 650 horas lectivas, sin computar las correspondientes a las prácticas en plantilla.

3. La duración de los cursos de capacitación dependerá de la categoría a la que se aspire, no pudiendo, en el caso de acceder desde la categoría inmediatamente inferior a la del correspondiente curso ser inferior a 100 horas lectivas para el acceso al curso de intendente principal, 150 para el de intendente, 100 para el de inspector o inspectora, 150 para el de subinspector o subinspectora y 200 para la de oficial.

4. Si el alumno o alumna pertenece a una categoría inferior a la inmediatamente inferior a la del correspondiente curso, el número de horas mínimas se incrementará en un 50%. Si el alumno o alumna pertenece a dos o más categorías inferiores a la inmediatamente inferior a la del correspondiente curso o no pertenece a los cuerpos de la Policía Local, el número de horas mínimas se incrementará en un 100%.

5. Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales se determinará el contenido mínimo, programas y criterios docentes básicos que deberán tener los cursos de ingreso y de capacitación, cuyo diseño realizará el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía conforme lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 6/2023.