Artículo 14. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 14. De la embolada.
Vacatio legis
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La embolada de las reses se efectuará de acuerdo con las prácticas, usos y costumbres que caracterizan esta modalidad.
Para poder ser embolada una res macho deberá tener al menos tres años de acuerdo con su guarismo marcado a fuego. Para las hembras la embolada se efectuará a partir de los cinco años siguiendo el mismo criterio.
El toro o la vaca embolado que perdiese uno de los dos herrajes por cualquier circunstancia o, si fuere el caso, se le apagasen las dos bolas, mantendrá tal condición hasta su encierro por ser esta la consideración inicial de la modalidad objeto de permiso. Perderá, no obstante, dicha condición en caso de pérdida de los dos herrajes debiendo procederse a su encierro.
