Artículo 14 DECRETO FORA...o, Navarra

Artículo 14. DECRETO FORAL 13/2026, de 25 de febrero, Navarra

Ver Indice
»

Artículo 14. Sistemas tributarios de distribución admisibles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Una vez aplicado lo dispuesto en el artículo 42.7 de la ley foral del impuesto, los importes de la cuenta de recuperación del impuesto de presunta distribución de la jurisdicción, de las pérdidas y ganancias admisibles de la jurisdicción, de los impuestos cubiertos ajustados de la jurisdicción y de la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica de la jurisdicción, para cada año en los que hubo una cuenta de recuperación del impuesto de presunta distribución de la jurisdicción, deberán ser multiplicados por el importe resultante de detraer a la unidad el cociente a que se refiere el párrafo segundo del citado apartado.