Artículo 14. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 14. Abastecimiento de agua.
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1. El abastecimiento de agua asegurará un caudal suficiente tanto para el consumo de agua sanitaria como para la limpieza y los procesos industriales, así como para riego e incendio.
2. El expediente recogerá las características de la captación del agua, caudal disponible, conducción, depuración, en caso de ser necesaria y distribución.

