Artículo 14. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
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»Artículo 14. Ayudas para el sector pesquero ante el encarecimiento de los costes energéticos
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En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la entidad pública Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (en adelante, FOGAIBA) deberá aprobar una convocatoria de ayudas para el sector pesquero para contribuir a cubrir el sobrecoste del gasóleo pesquero.
El presupuesto máximo previsto para estas ayudas es de 750.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
