Artículo 14 Decreto Ley ...rbanística

Artículo 14. Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, Murcia, Vivienda Asequible de la Región de Murcia y medidas urgentes en materia urbanística

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Artículo 14. Procedimiento.

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1. La condición de Vivienda Asequible está sujeta a la acreditación provisional y, una vez ejecutada, a la acreditación definitiva.

2. La acreditación provisional se obtendrá mediante la presentación por la promotora de la correspondiente declaración responsable, con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo al procedimiento que al efecto regule la correspondiente orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

La declaración responsable legitima para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el correspondiente procedimiento.

El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de vivienda.

3. Con carácter general, podrán obtener la acreditación como Viviendas Asequibles las edificaciones que comprendan edificios completos sobre una única parcela o varias, siempre propiedad de la promotora.

Se podrá compatibilizar, en una misma promoción, la existencia de otras viviendas no sometidas a régimen de protección, excepto cuando se trate de viviendas construidas sobre suelos destinados a viviendas con algún tipo de protección pública.

Asimismo, podrán coexistir en una misma promoción Viviendas Asequibles destinadas a alquiler con las destinadas a venta.

Cuando concurran distintos regímenes legales en la misma promoción, se pondrá en conocimiento de los organismos públicos que corresponda a los efectos fiscales y financieros pertinentes.

4. El procedimiento finalizará con la obtención de la cedula de primera ocupación o título habilitante análogo que equivaldrá a la acreditación definitiva. En el plazo de un mes, la Administración local deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda aquellas licencias o títulos habilitantes de primera ocupación que hayan sido solicitados, concedidos o de los que se haya tomado conocimiento.

La Dirección General competente en materia de vivienda comunicará a la promotora la correspondiente acreditación con indicación del expediente; datos de la promoción; régimen de uso de las viviendas; calificación urbanística del suelo; plazo de duración del régimen de protección y los precios de venta y renta.

En el plazo de 15 días desde la obtención de la citada acreditación, la promotora colocará en un lugar visible desde la calle y próximo al dintel de las puertas de acceso, placas metálicas identificativas en las que conste el régimen de Vivienda Asequible, de una dimensión de 10 por 15 cm según el diseño que establezca la Consejería competente en materia de Vivienda.