Articulo 14 DECRETO118/20...deslocales

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Artículo 14. Resolución y notificación.

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1. La competencia para dictar resolución corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Aragón». Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la denegación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos.

- La relación de solicitantes a los que se concede subvención y la denegación expresa de las restantes solicitudes.

- Una relación ordenada de todas la solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

- Cuantía de las subvenciones a otorgar.

- Plazo para la formalización del contrato laboral del AEDL objeto de la subvención.

- Referencia, en su caso, a la cofinanciaciónpor el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

4. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En caso de que se produjesen renuncias a las subvenciones otorgadas, el Director Gerente del INAEM podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Del mismo modo se podrá proceder cuando se produjesen remanentes de crédito como consecuencia de la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente.