Articulo 14 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 14. Utilización de medios electrónicos y telemáticos.
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1. Conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, promoverá y facilitará a los interesados la utilización de medios electrónicos y telemáticos en la tramitación de las subvenciones, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos y el resto de normativa aplicable en esta materia.
2. Las bases reguladoras específicas de cada subvención o el instrumento que resulte procedente determinarán los procedimientos o fases de los mismos que se pudieran tramitar telemáticamente, de manera que se podrán gestionar de ese modo las solicitudes y comunicaciones que los interesados presenten electrónicamente en los procedimientos o fases de los mismos antes referidos.
3. El Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se encargará de la recepción y distribución de los escritos y comunicaciones recibidos por vía telemática, conforme a lo dispuesto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, o en las disposiciones que lo sustituyan.
