Articulo 14 DECRETO2/2010...tillayLeon

Articulo 14 DECRETO2/2010,de14deenero,porelquesefijanlascantidadesretributivasparaelaño2010delpersonalalserviciodelaAdministraciondelaComunidaddeCastillayLeon.

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Artículo 14. Normas generales.

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Pagas Extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias del personal funcionario en servicio activo a los que resulte de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario. El importe mensual del complemento de destino a incorporar a cada paga extraordinaria será el que figura en el Anexo XII.1.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que se alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto del personal.

Asimismo, el personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía, en cada una de las pagas extras, equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado. A tal efecto se percibirán las cuantías establecidas para este concepto, en aplicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria de 28 de abril de 2006, incrementadas en un 0,30% respecto a las fijadas en el ejercicio 2009 y con el carácter de «a cuenta».

2. Adicionalmente a lo anterior en aplicación de la normativa básica estatal, del artículo 15.b) de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, y del Acuerdo de la Mesa de Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre medidas retributivas de 5 de febrero de 2007, con el objeto de acomodar el Complemento Específico para lograr su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, percibirán en dichos meses de junio y diciembre una cantidad equivalente al 100 por ciento del complemento específico ordinario percibido con carácter mensual por el empleado público afectado.

A estos efectos se entiende comprendido dentro del concepto complemento específico de la Ley de la Función Pública de Castilla y León el complemento específico factor A y factor B, C y D, cuyos importes se reflejan en los Anexos XII.2, XII.3 y XII.4.

b) Para el personal de cuerpos docentes de enseñanzas escolares el complemento específico parte general y autonómica, por desempeño de órganos de gobierno unipersonales, por el desempeño de puestos de trabajo docente singulares, por el desempeño de puestos de trabajo de función de inspección educativa, o maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la ESO, así como el complemento por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes. Sus cuantías se establecen en el Anexo XII.5 respectivamente.

c) Para el personal estatutario que presta servicios en la Gerencia Regional de Salud el complemento específico componente general y singular por categoría profesional o puesto de trabajo, así como la parte de específico del personal médico que se ha desglosado con la generalización de este complemento.

Para el personal laboral la cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios será la determinada para cada categoría y ejercicio en el Acuerdo de la Mesa Negociadora de personal Laboral de 02 de mayo de 2007. La concreción de su cuantía y modo de devengo se realizará en los términos convencionalmente establecidos o que puedan establecerse.

3. Las pagas extraordinarias que perciba el personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, modificado por la disposición adicional trigésimo sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Dichos criterios, sin perjuicio del cómputo que corresponda a los periodos de devengo de sus semestres naturales, serán de aplicación, asimismo, al personal laboral en lo que no se opongan a lo establecido en los respectivos Convenios Colectivos, en el Estatuto de los Trabajadores u otras normas o disposiciones específicas que le sean aplicables.