Articulo 14 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 14 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

Ver Indice
»

Artículo 14. Documentación de la transferencia de residuos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La transferencia de residuos se efectuará mediante los preceptivos documentos de control y seguimiento conforme a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de residuos y cuyos modelos, para la recogida de residuos peligrosos procedentesde pequeños productores son la «Hoja de Control y Seguimiento de Recogida de Residuos Peligrosos» y el «Justificante de Entrega», y se incorporan al anexo III del presente Reglamento.

2. Los gestores autorizados podrán elaborar sus propios documentos de control y seguimiento para la recogida de residuos de pequeños productores, siempre que se ajusten a los modelos reflejados en el presente anexo y cuenten con el visto buenodel Departamento de Medio Ambiente.