Articulo 14 Decreto36/200...deCanarias

Articulo 14 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 14. Convocatoria.

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1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio.

La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para concesión de las convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios recogidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de la protección de datos de carácter personal.

Deberá recabarse informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas.

Las modificaciones de la convocatoria se publicarán en la misma forma que las convocatorias iniciales. En la modificación de las convocatorias deberá concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las convocatorias una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

2. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.

4. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b y c del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Plazo de resolución y notificación.

6. Siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras, se podrán realizar convocatorias abiertas de las reguladas en el artículo 14 bis.