Articulo 14 DecretoLey1/2...lesBalears

Articulo 14 DecretoLey1/2009,de30deenero,demedidasurgentesparaelimpulsodelainversionenlasIllesBalears

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Artículo 14 Procedimiento

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1. Dado el carácter extraordinario del procedimiento, durante su tramitación, la administración turística competente únicamente debe comprobar el cumplimiento de los requisitos que prevé el artículo 13.1 de este Decreto Ley, así como las normas referidas a la clasificación del establecimiento. En este último caso, puede dispensar de determinados requisitos de clasificación a los establecimientos, ponderando sus características especiales o las circunstancias concurrentes.

2. El plazo para resolver este procedimiento es de seis meses. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá estimada la solicitud.