Articulo 14 Defensa de la Competencia

Articulo 14 Defensa de la Competencia

Ver Indice
»

Artículo 14. El Consejo de Ministros.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Consejo de Ministros podrá intervenir en el procedimiento de control de concentraciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.