Articulo 14 Defensa de la Competencia
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Artículo 14. El Consejo de Ministros.

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El Consejo de Ministros podrá intervenir en el procedimiento de control de concentraciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 01-09-2007