Articulo 14 en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Decimocuarto. Delegación en las jefaturas de los servicios de Infraestructuras Públicas de los servicios territoriales.
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Delegar en las personas titulares de las jefaturas de los servicios de Infraestructuras Públicas de los servicios territoriales, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Las facultades de concesión de autorizaciones, permisos y licencias, en las zonas de dominio público, de protección y de reserva de las carreteras de la Generalitat establecidas en el título VIII de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, excepto las autorizaciones para las instalaciones de estaciones y áreas de servicio, cuyo ejercicio se delega en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de infraestructuras viarias.
2. La iniciación de los procedimientos sancionadores cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas como tales en la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana.
