Articulo 14 Demarcación y de Planta Judicial
- Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Además, con el objeto de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla, con los efectos indicados en el Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo. - Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo, de adecuación de la planta judicial, por el que se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.
- Asimismo, hay que tener en cuenta la modificación de la planta judicial prevista en el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, para los anexos VI y XIII en tanto continúen en vigor. - Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
Artículo 14.
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1. La planta de las Audiencias Provinciales es la establecida en el anexo V de esta Ley.
2. Las secciones de las Audiencias Provinciales, cuando haya varias, se constituyen con 3 magistrados. Los que exceden del múltiplo de 3 se integran en las secciones existentes, a razón de 1 por sección, comenzando por la primera. La creación de nuevas plazas de magistrados en una Audiencia Provincial dará lugar, si procede, a la creación de una nueva sección completa con las plazas de nueva creación y las que resulten de la reducción a 3 del número de magistrados existentes en otra u otras secciones. Para la designación de los magistrados de la nueva sección procedentes de las ya existentes se atiende a los que lo soliciten de entre los ya destinados en las demás secciones de la misma sede con mejor puesto escalafonal, y no existiendo o siendo insuficiente el número de los solicitantes que reunan los requisitos legales, al criterio de menor antigüedad en la categoría. Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3 de esta ley.
