Articulo 14 denominacion,...e Cataluña

Articulo 14 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 14. Denominación.

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1. La determinación de la denominación de las entidades y de los núcleos de población corresponde al ayuntamiento de su municipio.

2. El procedimiento para la determinación y para el cambio de denominación de las entidades y de los núcleos de población se inicia por un decreto de la alcaldía, con la redacción previa de una memoria que justifique la propuesta. El expediente se debe someter a información pública por un plazo de 30 días y posteriormente se debe pedir informe al Institut d'Estudis Catalans sobre la corrección lingüística de la propuesta. Este dictamen se debe emitir en el plazo de dos meses.

3. El pleno del ayuntamiento debe pronunciarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de iniciación, por mayoría simple de los miembros presentes. El acuerdo que se adopte se debe notificar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. En caso de que no se pronuncie dentro de este plazo, se debe archivar el expediente.