Articulo 14 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 14. Medidas de protección a los deportistas

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Con carácter general, los deportistas que participen en actividades organizadas por entidades públicas o privadas tienen derecho a las siguientes medidas de protección.

1.Que la actividad cuente con personal técnico que acredite una titulación oficial en actividad física y deporte, y que desarrollen su labor teniendo en cuenta las características particulares de los individuos.

2. Que la actividad se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas, tanto en lo relativo a las instalaciones como al material deportivo utilizado.

3. Que la entidad organizadora cuente con los seguros necesarios que cubran los riesgos que pudieran tener los practicantes en el desarrollo de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011