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Articulo 14 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 14. Consejo Asesor de Deportes.

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1. Se crea el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, con el fin de alcanzar la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva.

2. Las funciones del Consejo Asesor de Deportes serán informativas, asesoras y consultivas.

3. Su organización, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; en todo caso, su composición será plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en el Principado de Asturias.