Articulo 14 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 14 Deporte de C. León -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 14. Organización de las Federaciones Deportivas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sólo podrá reconocerse oficialmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, una Federación Deportiva de Castilla y León por cada modalidad deportiva.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las Federaciones polideportivas que se constituyan y en las que se integren los deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas, cuya estructuración y organización territorial se establecerá reglamentariamente. Asimismo, la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León tendrá, también, carácter polideportivo.

3. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León se organizarán territorialmente en tantas Delegaciones como Provincias constituyan la Comunidad Autónoma.