Articulo 14 Deporte de I. Balears -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 14. Técnicas instrumentales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En aplicación de tales principios, se utilizarán las técnicas que establece la legislación vigente, especialmente el establecimiento de convenios y de conferencias sectoriales, la creación de consorcios de acuerdo con lo dispuesto en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y dentro de lo determinado por la presente ley, procurando la necesaria colaboración entre las diferentes administraciones.
