Articulo 14 Derecho civil vasco
Ver Indice
»Artículo 14.- La servidumbre de paso.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por la prescripción de veinte años.
2.- El dueño del predio dominante podrá exigir, mediante la correspondiente indemnización, que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso, en la medida suficiente para cubrir todas las necesidades de dicho predio.
3.- El dueño del predio dominante está también facultado para realizar a su costa las obras de afirmado que considere convenientes para su mejor utilización, y que no perjudiquen la explotación del predio sirviente, notificándolo previamente al dueño de éste.
