Articulo 14 Derecho civil vasco
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Artículo 14.- La servidumbre de paso.

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1.- La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por la prescripción de veinte años.

2.- El dueño del predio dominante podrá exigir, mediante la correspondiente indemnización, que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso, en la medida suficiente para cubrir todas las necesidades de dicho predio.

3.- El dueño del predio dominante está también facultado para realizar a su costa las obras de afirmado que considere convenientes para su mejor utilización, y que no perjudiquen la explotación del predio sirviente, notificándolo previamente al dueño de éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015