Articulo 14 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Artículo 14.- Obtención electrónica de datos y documentos.
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1.- Las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos a que se refieren los artículos 13, 15.3, 36.b.1, 36.e) y 39.c) siempre que no se opongan a que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda consulte o recabe de otras Administraciones Públicas los que se encuentren disponibles electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2.- Los datos y documentos no disponibles electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto por las Administraciones Públicas, deberán aportarlos las personas solicitantes.
