Articulo 14 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
Articulo 14 Derechos de a... de la PAC

Articulo 14 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Establecimiento de la región de los derechos de ayuda básica a la renta.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Una vez identificada la superficie en cada una de las regiones 2023, se procederá a realizar la conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta según el siguiente proceso:

a) Se procederá a establecer la equivalencia existente entre la región 2015 de cada derecho y la región 2023 correspondiente. En caso de que la región 2015 tuviera correspondencia con más de una región 2023, se repartirán los derechos de pago básico en la superficie de las regiones 2023 según criterios de proporcionalidad y priorizando que los derechos de mayor valor nominal se atribuyan a las regiones 2023 de mayor valor medio regional.

b) Cuando existan derechos de pago básico que no se puedan trasformar mediante el apartado a) por no existir suficiente superficie equivalente entre la región del derecho 2015 y 2023, se atribuirá el derecho en primer lugar a la región 2023 del mismo grupo de cultivo en el que exista superficie libre y, después, a la región 2023 del resto de grupos de cultivo. La asignación de la nueva región siempre se realizará conforme a los criterios de proporcionalidad y priorización del apartado anterior en caso de tratarse de varias regiones.

c) Cuando ya no exista superficie en ninguna región 2023 y todavía queden derechos de pago básico 2015 pendientes de convertir, estos se asignarán en la región que le corresponda en función de la equivalencia existente de regiones 2015 y 2023. En caso de existir más de una región 2023 equivalente, se ubicará el derecho a la región 2023 de menor valor medio regional.

2. Respecto a al proceso de reparto descrito en el apartado 1, para garantizar su aplicación uniforme en todo el territorio, cuando se detecte que se han creado, de manera intencionada, condiciones artificiales para obtener un beneficio derivado del establecimiento de las regiones y del proceso de convergencia que se establece en el artículo 17 y el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá límites objetivos y no discriminatorios en la conversión en función de las superficies declaradas en la solicitud única 2023.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 02-01-2023