Articulo 14 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Artículo 14. Acceso al Defensor del Pueblo.

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Los Guardias Civiles podrán dirigirse directa e individualmente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Defensor del Pueblo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007