Articulo 14 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 14 Derechos y Servicios Sociales

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Artículo 14. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

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Corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el marco de la legislación vigente y de los convenios que a tal efecto puedan suscribirse, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ofrecer información, evaluación, diagnóstico y orientación en materia de servicios sociales.

  2. Detectar, analizar y valorar las situaciones de necesidad existentes en su ámbito territorial, proporcionando la información necesaria para la planificación en el ámbito local y autonómico.

  3. Proporcionar atención y apoyo a la unidad de convivencia en centro y en domicilio.

  4. Proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la participación social de las personas, unidades de convivencia y grupos en la comunidad.

  5. Realizar actuaciones preventivas e intervenir en las situaciones de riesgo y de necesidad social del conjunto de la población.

  6. Promover medidas de inserción social, laboral y educativa.

  7. Ejecutar los programas previstos en el artículo 15.

  8. Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que les correspondan y, en particular, en los términos de la presente Ley, los servicios de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio y servicio de comida a domicilio, para personas que, de acuerdo con la legislación estatal, no tengan reconocida la situación de dependencia.

  9. Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que se les deleguen.

  10. Colaborar y coordinarse técnicamente con los Servicios Sociales de Atención Especializada.

  11. Cualesquiera otras previstas en la normativa aplicable.