Artículo 14 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 14. Datos que son objeto de inscripción de oficio
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1. Con respecto a los datos sobre la extensión territorial y los límites del territorio, la Dirección General competente en materia de régimen local practicará las inscripciones, de acuerdo con los datos que consten en el Instituto Geográfico Nacional y, en su caso, con los suministrados por la consejería competente en materia urbanismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
2. Los datos de población se inscribirán y actualizarán de oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
