Articulo 14 Desarrolla la... sociales

Articulo 14 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

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Artículo 14. Objeto.

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1. El Observatorio Gallego de Servicios Sociales se crea en el seno del Consejo Gallego de Bienestar Social para establecer un sistema de información permanente sobre la situación de los servicios sociales en Galicia, y proporcionará una visión global de su realidad, teniendo en cuenta, entre otras, la perspectiva de género.

2. Asimismo, como órgano de carácter técnico emitirá informes facultativos y promoverá y facilitará el diálogo e intercambio entre a administración competente y las instituciones, entidades y organizaciones que generen conocimiento científico e información estadística relevante para la planificación y ordenamiento del sistema gallego de servicios sociales.

3. El Observatorio propondrá a la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales iniciar investigaciones específicas que resulten de interés para la planificación y la ordenación del sistema de servicios sociales.